Plazo: Hasta el 16 de septiembre de 2026, a las 20:00 h
Descripción:
Tiene como finalidad impulsar el emprendimiento colectivo y el empleo estable en la economía social, apoyando a las cooperativas y sociedades laborales de Galicia que incorporen nuevas personas como socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido o la prueba. La ayuda se concede a la entidad por la creación de empleo estable, especialmente mediante la incorporación de personas desempleadas o pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción laboral.
Beneficiarios:
Las beneficiarias directas de la ayuda son las personas jurídicas, concretamente:
- Cooperativas
- Sociedades laborales
siempre que tengan centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos principales:
- La entidad solicitante debe ser una cooperativa o sociedad laboral con centro de trabajo en Galicia.
- Debe tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumprir as condicións da axuda.
- Estar al día en los deberes tributarios y con la Seguridad Social.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas ni tener sanción firme que lo impida.
- La incorporación de la persona socia debe suponer uno incremento del empleo hizo y del número de personas socias respeto de la media de los 12 meses anteriores.
- Las personas incorporadas deben cumplir los perfiles subvencionables (personas desempleadas, socias a prueba, fijas discontinuas, etc.) en el momento de su incorporación.
- La incorporación podrá ser la jornada completa o parcial, siendo esta última como mínimo del 50% de la jornada ordinaria.
- Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al día en la presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente en el momento de la justificación, excepto entidades de nueva creación.
Presupuesto: El presupuesto total destinado a las ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social en la convocatoria 2026 asciende a 5.000.000 €.
Características de la ayuda:
- Concurrencia no competitiva: las solicitudes se conceden por orden de entrada, hasta el agotamiento del crédito disponible
- A axuda está vinculada á incorporación efectiva da persoa socia, non á súa solicitude individual.
- La incorporación puede realizarse con carácter indefinido o la prueba, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la orden reguladora.
- Las ayudas están sometidas al régimen de minimis, conforme a la normativa europea vigente
Justificación y pago:
- La justificación de la ayuda se realizará una vez acreditada la incorporación efectiva de la persona socia trabajadora o de trabajo, en los términos establecidos en la convocatoria.
- La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa dentro del plazo que se determine en la resolución de concesión.
- El pago de la subvención se efectuará tras la correcta justificación de la ayuda y la comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas.
- El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria
Enlace: ORDE DO 18 DE FEBREIRO
