Plazo: Hasta el 30 de septiembre de 2026, a las 20:00 h
Descripción:
Apoyar a la consolidacion de proyectos que superaron los tres corderos de vidas, con él objeto de mejorar su competitividad.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, a título individual, que cumplan los requisitos específicos de cada programa, entre ellos:
- Personas desempleadas que inicien una actividad por cuenta propia.
- Personas autónomas que vuelven a emprender tras cesar su actividad anterior.
- Personas autónomas acogidas a la cuota reducida de la Seguridad Socia
Requisitos principales:
As persoas traballadoras autónomas que soliciten as axudas deberán:
- Ser mayor de 18 años.
- Figurar inscritas como demandantes de empleo y no tener ocupación efectiva, según el informe de vida laboral, hasta el momento del alta en el RETA, en otro régimen por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
- Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiéndose que esto se cumple cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo se encuentren en Galicia
- Para estos efectos, se considerará:
- El domicilio del establecimiento, si la actividad se realiza en un local físico.
- El domicilio fiscal, si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico.
- El cumplimiento de estos requisitos se comprobará a través de los datos de la Agencia Tributaria y del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Presupuesto: Las ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del FSE+ Galicia 2021‑2027.
El presupuesto se distribuye entre los distintos programas incluidos en la convocatoria, segundo el establecido en la orden reguladora
Características de la ayuda:
- Subvención a fondo perdido.
- Concurrencia no competitiva, por orden de entrada de las solicitudes.
- Ayudas vinculadas al inicio, reactivación del mantenimiento de la actividad autónoma.
- Cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Justificación y pago:
- inicio, reactivación o mantenimiento de la actividad autónoma cumplimiento de los requisitos y el alta como persona autónoma.
- El pago se efectuará una vez comprobada la correcta justificación de la ayuda concedida
Enlace: ORDE DO 4 DE FEBREIRO
