Ayudas para la consolidación de las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (FEMPA) 2026.

Plazo: 10 días hábiles contados desde o día seguinte á publicación do extracto da convocatoria no Boletín Oficial do Estado (publicado o 27/08/2026).

Descripción

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convoca para el ejercicio 2026 las ayudas destinadas a la consolidación de las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) y se tramitan en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura de ámbito nacional o transnacional que estén incluidas en el artículo 4 de la orden de convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal y de la Unión Europea aplicable, así como los requisitos específicos previstos para la línea de consolidación.

Requisitos principales

Cumplir con lo dispuesto en los artículos 3 y 34 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. Reunir los requisitos específicos recogidos en el capítulo IV para las ayudas a la consolidación. Ajustarse a la normativa nacional y comunitaria aplicable a las organizaciones profesionales del sector pesquero y acuícola.

Presupuesto

La dotación máxima destinada a esta convocatoria asciende a 200.000 euros.

Características de la ayuda

Tipo de procedimiento: concurrencia competitiva. Finalidad: apoyo a la consolidación de las organizaciones profesionales del sector pesquero y acuícola. Ámbito: organizaciones profesionales de ámbito nacional o transnacional. Cofinanciación: Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA). Bases reguladoras: Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.

Justificación y pago

La solicitud deberá presentarse mediante la cumplimentación del anexo A de la convocatoria. La información relativa a la justificación de las actuaciones y al pago de las ayudas se regirá por lo establecido en las bases reguladoras y en la orden de convocatoria.

Fuente oficial

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2026-27921

es_ESES