IG408G – Ayudas a startups

Plazo: Hasta el 30 de septiembre de 2026, a las 14:00 h, salvo que se produzca el agotamiento del crédito con anterioridad.

Descripción:

Apoyar el desarrollo y la consolidación de startups mediante ayudas económicas destinadas a financiar gastos e inversiones vinculados al desarrollo de su actividad empresarial en Galicia, con el objetivo de impulsar proyectos de emprendimiento innovador con modelos de negocio escalables y reforzar el ecosistema emprendedor gallego

Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios:

  • Startups
  • Gallegas o con centro de trabajo en Galicia
  • Personas jurídicas que cumplan la definición de startup según el artículo 3 de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
  • Empresas de nueva creación o con una antigüedad máxima de:
    • 5 años, con carácter general
    • 7 años en sectores estratégicos (biotecnología, energía, industrial u otros de base tecnológica)

Requisitos principales:

  • Tener la condición de startup en el momento de la solicitud
  • No distribuir dividendos
  • No cotizar en un mercado regulado
  • Tener sed social, domicilio social o establecimiento permanente en España
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio escalable
  • Realizar los gastos subvencionables desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de presentación de la solicitud
  • Presentar una única solicitud por convocatoria

Presupuesto:

El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 1.500.000 euros

Características de la ayuda:

  • Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia no competitiva, por orden de entrada de las solicitudes
  • Ayuda sujeta al régimen de mínimis
  • La subvención financia gastos e inversiones vinculados a la actividad de la startup en Galicia

Justificación y pago:

  • La ayuda se concede para financiar gastos e inversiones directamente relacionadas con la actividad empresarial de la startup
  • Será necesario justificar la correcta ejecución y el pago de los gastos subvencionados
  • El pagado se realizará tras la comprobación de la justificación presentada conforme las bases reguladoras

Enlace: ORDE do 16 de xaneiro de 2026

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