Plazo: Sin plazo específico. La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se aplicará a las convocatorias publicadas con posterioridad a su entrada en vigor.
Descripción
La Consellería del Mar modifica la Orden de 26 de septiembre de 2024 que regula las ayudas destinadas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura de ámbito autonómico gallego en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027. El objetivo de esta modificación es adaptar la normativa gallega a los cambios introducidos por el Real Decreto 683/2026, de 26 de agosto, permitiendo una mayor flexibilidad en la determinación del porcentaje de cofinanciación europea e incorporando como gastos subvencionables determinadas cuotas de pertenencia a organismos y entidades relacionadas con la pesca y la acuicultura.
Beneficiarios:
Las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura de ámbito autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean beneficiarias de las líneas de ayuda reguladas por los procedimientos PE155C y PE155D.
Requisitos principales
Las cuotas de pertenencia subvencionables deberán corresponder a la integración de las organizaciones de productores en organismos o entidades autonómicas, estatales o internacionales del ámbito de la pesca y de la acuicultura. La participación en estas entidades deberá estar directamente vinculada al cumplimiento de los objetivos de la Organización Común de Mercados (OCM). No serán subvencionables las cuotas satisfechas por asociaciones de organizaciones de productores, las correspondientes a organizaciones profesionales reguladas por el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, ni aquellas que den lugar a una doble representación indirecta de la entidad beneficiaria.
Presupuesto
Estas ayudas están financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por la Xunta de Galicia. La aportación de la Unión Europea podrá alcanzar hasta el 70 % de la financiación, mientras que el porcentaje concreto de cofinanciación se determinará en cada convocatoria. El importe máximo subvencionable para el conjunto de las cuotas de pertenencia a entidades vinculadas a los objetivos de la OCM será de 20.000 euros por plan y anualidad.
Características de la ayuda
Se modifica la intensidad de financiación para que el porcentaje de participación del FEMPA se establezca como límite máximo y pueda adaptarse a las necesidades de cada convocatoria. Se incorporan como gasto subvencionable las cuotas de pertenencia de las organizaciones de productores a organismos o entidades autonómicas, nacionales o internacionales relacionadas con la pesca y la acuicultura, siempre que contribuyan a la ejecución de los planes de producción y comercialización y a los objetivos de la Organización Común de Mercados. Se modifica también la relación de gastos no subvencionables para adaptarla a la nueva regulación de las cuotas de pertenencia admitidas.
Justificación y pago
Esta orden modifica determinados aspectos de las bases reguladoras vigentes, manteniendo el resto de las condiciones de justificación, control, seguimiento y pago previstas en la Orden de 26 de septiembre de 2024 y en las correspondientes convocatorias de ayudas.
Fuente oficial
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20261014/AnuncioG0427-081026-0001_gl.pdf
