Prazo: Hasta el 30 de septiembre de 2026
Descripción:
Estas subvenciones tienen por objetivo promover el autoempleo o la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas, apoyando económicamente el establecimiento como traballadoras autónomas ou por conta propia na Comunidade Autónoma de Galicia.
El procedimiento es de concurrencia no competitiva, por lo que las ayudas se conceden por orden de llegada, siempre que haya crédito y se cumplan los requisitos.
Las ayudas están sujetas a régimen de minimis de UE. da UE.
Beneficiarios:
Podrán acogerse a la ayuda las personas que, residiendo en el extranjero, se establezcan en Galicia y sean:
- Persona gallegas nacidas en Galicia.
- Cónyuges, personas con unión análoga a la conyugal y descendientes por consanguinidad das persoas galegas e nacidas en Galicia.
Quedan excluidos los autónomos colaboradores..
Requisitos principales:
Las personas solicitantes deberán cumplir, entre otros:
- No incurrir en prohibiciones de la Ley 9/2007 de subvenciones.
- Tener nacionalidad española antes del retorno
- Haber residido en el extranjero y retornar a partir del 1 de enero de 2024.
- Estar de alta en el RETA o sistema equivalente antes de la solicitud
- Estar empadronado y residir en Galicia.
- Ejercer la actividad empresarial o profesional en Galicia (acreditado mediante IAE o censo AEAT).
- Tener domicilio fiscal en Galicia.
- No haber sido beneficiaria de la misma ayuda en convocatorias anteriores.
- Ser usuario de la Oficina Integral de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno.
Presupuesto:
Para las subvenciones de 2026 se establece un crédito inicial de: 1.028.000 €
Este importe podrá ser ampliado se existiera mayor disponibilidad presupuestaria.
Características de la ayuda:
- Cuantía base: 6.000 € por solicitante
- Incrementos adicionales acumulables.
- + 1.000 € en el caso de que la persona solicitante sea mujer.
- +3.000 € si el centro de trabajo o domicilio discal se encuentra en un ayuntamiento rural (casi todos los ayuntamientos excepto los grandes urbanos listados en la resolución. )
- Importe máximo posible: 10.000 €
Otros aspectos relevantes
- Sólo se admite una solicitud por persona
- Es compatible con otras ayudas para el mismo concepto
- El procedimiento se tramita por vía electrónica obligatoria.
Justificación y pago:
- El pago de la subvención se realiza en un único abono, junto con la resolución de concesión
- Dado que se trata de una ayuda basada en la situación de las personas beneficiarias, no se requiere la presentación de una justificación de gastos tradicional:
- Es suficiente con acreditar documentalmente que se cumplen todos los requisitos previos establecidos (alta en el RETA, retorno, plan de negocio, residencia, etc.).
- La Secretaría General de la Emigración podrá realizar comprobaciones previas al pago para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
- No se podrá efectuar el pago si la persona solicitante no está al día con los deberes tributarias estatales y autonómicas nin coa Seguridade Social.
- Tras lo cobro, la persona beneficiaria deberá mantener el alta cómo autónoma durante 18 meses, conforme a los deberes incluidos en la resolución, pudiendo realizarse comprobaciones posteriores.
Enlace: ORDE do 4 de febreiro de 2026
