Bono de las personas trabajadoras autónomas

Plazo: Hasta el 30 de septiembre de 2026, a las 20:00 h

Descripción:

Apoyar a la consolidacion de proyectos que superaron los tres corderos de vidas, con él objeto de mejorar su competitividad.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, a título individual, que cumplan los requisitos específicos de cada programa, entre ellos:

  • Personas desempleadas que inicien una actividad por cuenta propia.
  • Personas autónomas que vuelven a emprender tras cesar su actividad anterior.
  • Personas autónomas acogidas a la cuota reducida de la Seguridad Socia

Requisitos principales:

As persoas traballadoras autónomas que soliciten as axudas deberán:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Figurar inscritas como demandantes de empleo y no tener ocupación efectiva, según el informe de vida laboral, hasta el momento del alta en el RETA, en otro régimen por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
  • Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiéndose que esto se cumple cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo se encuentren en Galicia
  • Para estos efectos, se considerará:
  • El domicilio del establecimiento, si la actividad se realiza en un local físico.
  • El domicilio fiscal, si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico.
  • El cumplimiento de estos requisitos se comprobará a través de los datos de la Agencia Tributaria y del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Presupuesto: Las ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del FSE+ Galicia 2021‑2027.
El presupuesto se distribuye entre los distintos programas incluidos en la convocatoria, segundo el establecido en la orden reguladora

Características de la ayuda:

  • Subvención a fondo perdido.
  • Concurrencia no competitiva, por orden de entrada de las solicitudes.
  • Ayudas vinculadas al inicio, reactivación del mantenimiento de la actividad autónoma.
  • Cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Justificación y pago:

  • inicio, reactivación o mantenimiento de la actividad autónoma cumplimiento de los requisitos y el alta como persona autónoma.
  • El pago se efectuará una vez comprobada la correcta justificación de la ayuda concedida

Enlace: ORDE DO 4 DE FEBREIRO

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